Desde
el siglo XVI la presencia del esclavo africano en Cuba es un hecho consumado,
aunque no legal en los primeros tiempos de la conquista, la introducción de
estas “piezas de ébano” suplía la falta de mano de obra en la isla en las
actividades domésticas y de subsistencia económica.
Exterminada casi por completo la población
aborigen de la isla, la presencia del esclavo africano era una figura común en
la colonia de Cuba durante estos primeros años, pero en condiciones de
servidumbre patriarcal, que le permitió a muchos lograr su libertad y mezclase
con la población blanca y aborigen remanente, por lo que en el siglo XVII, la
presencia africana está asentada y en franco proceso de acriollamiento.
Tal es así que en el Sínodo de Santiago de
Cuba, efectuado en 1681 la Iglesia Católica
en la isla acuerda que todas las
parroquias lleven por separado dos libros: uno para el bautizo, casamiento y
defunciones de españoles, entiéndase los blancos, y un segundo libro para
inscribir a los negros, mulatos, indios, ya fueren libres o esclavos. La
Real Cédula de 1682 aprueba las
disposiciones de la Iglesia y concede al amo
dos meses para la inscripción de sus esclavos.
A partir de ese momento el esclavo debía
inscribirse con un nombre “cristiano” y el apellido del amo, despojándolo de su
vida pasada.
De este mismo siglo XVII surge la bárbara
costumbre de “Carimbar”, marcar al esclavo africano, costumbre introducida por
la monarquía española para distinguir a los esclavos traídos “legalmente” de
los que eran introducidos de contrabando. En el siglo XVIII cubano se hizo una
costumbre marcar doble al esclavo, primero por el contratista y luego por la Real Contaduría. Esta marca no
difería de la que se hacía al ganado, al rojo vivo el hierro quedaba en el hombro o el omoplato del
infeliz que ya había dejado su condición humana en el cruce del océano para ser
ahora una bestia de trabajo, pero bautizado bajo preceptos cristianos.
En 1784 fue abolida esta práctica inhumana,
aunque aún era muy común a mediados del siglo XIX, por aquello de que la Ley se acata pero no se
cumple, como ocurrió con la
Trata de Esclavos prohibida en 1820, pero permitida por las autoridades
españolas de la isla, que se enriquecieron con el negocio negrero que subsistió
hasta bien entrado el siglo XIX.
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