viernes, 18 de marzo de 2016

¿QUÉ ES LA ENMIENDA PLATT?






Máximo Gómez iza la bandera cubana en la azotea del Palacio de los Capitanes Generales en La Habana, 20 de mayo de 1902
 
Fue el tratado que impuso el gobierno de los Estados Unidos a los cubanos para su salida del territorio de la isla tras el término del dominio español.
Fue propuesto por el senador yanqui Oliver Platt y regula los términos preferenciales y al margen del derecho internacional que habría entre los gobiernos de Estados Unidos y Cuba.
S mantuvo vigente como espada de Damocles hasta su derogación en 1934.
Sus acápites más infamante para los cubanos fueron, el derecho a intervenir militarmente cuando sus intereses estuvieran en peligro, el no reconocimiento de Isla de Pinos como parte de Cuba y la imposición de la concesión de bahías cubanas para bases carboneras, de las cuales es consecuencia la Bases Naval de Guantánamo.
 Este es el texto íntegro de Tratado impuesto como enmienda a la Constitución cubana de 1901:
Enmienda Platt
Que en cumplimiento de la declaración contenida en la Resolución Conjunta aprobada en 20 de abril de mil ochocientos noventa y ocho, intitulada “Para el reconocimiento de la independencia del pueblo cubano”, exigiendo que el gobierno de España renuncie a su autoridad y gobierno de la Isla de Cuba, y retire sus fuerzas terrestres y marítimas de Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando al  Presidente de los Estados Unidos que haga uso de las fuerzas  de tierra y mar de los Estados Unidos para llevar a efecto estas resoluciones, el Presidente por la presente, queda autorizado para dejar el Gobierno y control de dicha isla a su pueblo, tan pronto como se haya establecido en esa isla un Gobierno bajo una constitución, en la cual, como parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella se definan las futuras relaciones entre Cuba y los Estados Unidos sustancialmente, como sigue:
I
Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros la colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.
II
Que dicho gobierno no asumirá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubiertos los gastos corrientes del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios.
III
Que el gobierno de Cuba consciente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para conservación de la independencia, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para protección de vidas, propiedades y libertades individuales y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los Estados Unidos por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.
IV
Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba, durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.
V
Que el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla; con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciones, protegiendo así ala pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que al comercio y al pueblo del Sur de los Estados Unidos.
VI
Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para un futuro arreglo por Tratados la propiedad de la misma.
VII
Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba u proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos.
VIII
Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados Unidos.

 Así nació la República con aquel “bando colonial” por encima de su Constitución, chantajeada por  un gobierno “amigo” que dejó bien claro que de no aprobarse la Enmienda Platt no se irían de la isla, dejándole a los cubanos la apariencia de independencia y los grandes problemas sociales que la desigualdad, la pobreza y la guerra  habían agudizado. Esa es la génesis de la radicalidad cubana.



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