Máximo Gómez iza la bandera cubana en la azotea del Palacio de los Capitanes Generales en La Habana, 20 de mayo de 1902
Fue
el tratado que impuso el gobierno de los Estados Unidos a los cubanos para su
salida del territorio de la isla tras el término del dominio español.
Fue
propuesto por el senador yanqui Oliver Platt y regula los términos
preferenciales y al margen del derecho internacional que habría entre los
gobiernos de Estados Unidos y Cuba.
S
mantuvo vigente como espada de Damocles hasta su derogación en 1934.
Sus
acápites más infamante para los cubanos fueron, el derecho a intervenir militarmente
cuando sus intereses estuvieran en peligro, el no reconocimiento de Isla de
Pinos como parte de Cuba y la imposición de la concesión de bahías cubanas para
bases carboneras, de las cuales es consecuencia la Bases Naval de Guantánamo.
Este es el texto íntegro de Tratado impuesto
como enmienda a la Constitución cubana de 1901:
Enmienda
Platt
Que
en cumplimiento de la declaración contenida en la Resolución Conjunta
aprobada en 20 de abril de mil ochocientos noventa y ocho, intitulada “Para el
reconocimiento de la independencia del pueblo cubano”, exigiendo que el
gobierno de España renuncie a su autoridad y gobierno de la Isla de Cuba, y retire sus
fuerzas terrestres y marítimas de Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando
al Presidente de los Estados Unidos que
haga uso de las fuerzas de tierra y mar
de los Estados Unidos para llevar a efecto estas resoluciones, el Presidente
por la presente, queda autorizado para dejar el Gobierno y control de dicha
isla a su pueblo, tan pronto como se haya establecido en esa isla un Gobierno
bajo una constitución, en la cual, como parte de la misma, o en una ordenanza
agregada a ella se definan las futuras relaciones entre Cuba y los Estados
Unidos sustancialmente, como sigue:
I
Que
el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros
ningún Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la
independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o
Poderes extranjeros la colonización o para propósitos militares o navales, o de
otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.
II
Que
dicho gobierno no asumirá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses
y amortización definitiva después de cubiertos los gastos corrientes del
Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios.
III
Que
el gobierno de Cuba consciente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho
de intervenir para conservación de la independencia, el mantenimiento de un
Gobierno adecuado para protección de vidas, propiedades y libertades
individuales y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido
impuestas a los Estados Unidos por el Tratado de París y que deben ahora ser
asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.
IV
Que
todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba, durante su ocupación
militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos
legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.
V
Que
el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá los planes
ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las
poblaciones de la Isla;
con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciones,
protegiendo así ala pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que al comercio y al
pueblo del Sur de los Estados Unidos.
VI
Que
la Isla de Pinos
será omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución,
dejándose para un futuro arreglo por Tratados la propiedad de la misma.
VII
Que
para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de
Cuba u proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el
Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras
necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados
que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos.
VIII
Que
para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores
disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados Unidos.
Así nació la República con aquel
“bando colonial” por encima de su Constitución, chantajeada por un gobierno “amigo” que dejó bien claro que
de no aprobarse la Enmienda Platt
no se irían de la isla, dejándole a los cubanos la apariencia de independencia
y los grandes problemas sociales que la desigualdad, la pobreza y la
guerra habían agudizado. Esa es la génesis
de la radicalidad cubana.
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